Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0987/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. A través del decreto de 8 de julio de 2019, consta que la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, dispuso se tenga presente el referido inicio de investigación penal e imputación formal, asimismo señaló audiencia para horas 12:00 del mismo día, a efectos de considerar las medidas cautelares de carácter personal contra Fabián Brayan Benavides Felipez (fs. 6).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1. De la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. La apelación incidental, como recurso idóneo ante resoluciones que disponga, modifique o rechace medidas cautelares
- En consecuencia, ese es el medio que previamente debe activarse en la justicia ordinaria para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho referido, en este caso ante la resolución que dispone la detención preventiva; pero no es producente de ninguna forma acudir directamente o de manera paralela a la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar, garantía que podrá ser utilizada únicamente cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- III.3.
- REVOCAR