SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

1)

La parte accionante ratificó in extenso la acción planteada y reiteró que:            1) Mediante esta acción de defensa, se tiene que establecer que existió transgresión de derechos fundamentales por parte del Tribunal de alzada, que tiene la obligación de fundamentar sus decisiones, pero particularmente establecer si tiene competencia para anular Autos emergentes de medidas cautelares; para ello, se debe partir del texto del art. 251 del CPP, que no permite la nulidad al señalar que: “El Tribunal resolverá sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recuso ulterior”; es decir, resolverá confirmando, modificando o revocando la decisión apelada, sin que tenga facultad anulatoria; 2) En la aplicación de medidas cautelares, no existe la posibilidad de denunciar la existencia de defectos absolutos en términos de un incidente, sino de agravios que va sufriendo con la decisión del inferior. En este caso, se realiza una audiencia de medidas cautelares a la que no asistió el Fiscal, concurre la querellante, quien no presenta ninguna prueba, y su persona refiere a la autoridad jurisdiccional que no se acreditó ningún riesgo procesal por el Ministerio Público ni querellante y sin embargo, se le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, lo que motivó plantee el recurso de apelación incidental para que sean revocadas y se disponga su libertad irrestricta; y en ningún momento pidió la nulidad de la Resolución impugnada; empero, el Tribunal de grado se pronunció de oficio por la nulidad de actos, por cuanto no solo anuló la Resolución cuestionada, sino el acta de audiencia, ordenando se señale una nueva audiencia de medidas cautelares excediéndose en sus atribuciones y en sus competencias; y, 3) De acuerdo con el art. 398 del CPP, los demandados debieron circunscribir su Resolución a los aspectos cuestionados en la apelación; por lo que, no es procedente la nulidad, citando al efecto la          “SCP 1608/2013”; reiterando su pedido que se conceda la tutela impetrada.