SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante la Resolución 71/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 166 a 171 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 59/2019, disponiendo que las autoridades demandadas convoquen a una nueva audiencia a efectos de pronunciar nueva resolución, según corresponda en la audiencia de apelación incidental, en el plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación con dicho fallo, decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) La accionante, de manera reiterativa ha señalado que en ningún momento solicitó la anulación de la Resolución apelada, lo que es evidente; es decir, que se ha aplicado normativa procesal, sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional aplicable al caso; vale decir, que el Tribunal de alzada, no debía haberse pronunciado respecto a una nulidad de la Resolución de aplicación de medidas cautelares; y, 2) La SCP 0673/2018-S2 de 17 de octubre, es clara al señalar la imposibilidad de la anulación, por defectos absolutos por las autoridades demandadas, quienes tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ese es el objeto del recurso; de manera que en el presente caso, se advierte exceso en el tratamiento de lo resuelto del Juez que aplicó las medidas cautelares, habiendo los demandados, pronunciado más de lo solicitado para la consideración de la apelación incidental, existiendo incongruencia en lo que se pidió con lo resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La obligación del tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- CONFIRMAR