SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo en consecuencia: a) La nulidad del Auto de Vista 59/2019; y, b) Que los Vocales demandados, convoquen en el plazo de veinticuatro horas a nueva audiencia y pronuncien un fallo que responda de manera lógica, coherente y completa a los agravios impugnados en el recurso de apelación incidental.
Maritza Cáceres Mamani, mediante su abogado en audiencia, manifestó que: a) La ahora accionante, hizo notar al Tribunal de apelación, que a la audiencia de medidas cautelares, no concurrió el Fiscal, no remitió el cuaderno de investigaciones, circunstancias que fueron compulsadas por las autoridades ahora demandadas, quienes también tomaron en cuenta no solo los derechos y garantías de la imputada sino también de la víctima; adhiriéndose por ello, al informe prestado por dichas autoridades judiciales, quienes actuaron correctamente; y, b) Respecto a la Resolución emitida por los Vocales de la Sala Penal Tercera, concretamente a la anulación, mal puede cuestionar, establecer o tomar decisiones, puesto que existen suficientes elementos de convicción de la participación de la impetrante de tutela en el hecho ilícito que se encuentran en el cuaderno de investigaciones, ratificándose por ello en el informe presentado por los demandados; pidiendo se deniegue la tutela peticionada, manteniéndose incólume la Resolución emitida en esa instancia, puesto que al haber omitido el Juez cautelar lo observado por el Tribunal de alzada, está precisamente precautelando los derechos y garantías de ambas partes, tanto de la víctima como de la sindicada, como precautelando el debido proceso, y por ende actuando con responsabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La obligación del tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- CONFIRMAR