SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Maritza Cáceres Mamani contra Gladys Llampa Condori -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, mediante Auto Interlocutorio 222/2019 de 16 de abril, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la imputada consistentes en: detención domiciliaria, presentación semanal ante el Ministerio Público y el despacho judicial, arraigo, prohibición de concurrir a determinados lugares, caminar por el sector de “Pumas Andinos” ni acercarse al sector en conflicto, prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar y fianza personal de dos garantes solidarios y mancomunados (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La obligación del tribunal de alzada para resolver el fondo de la apelación incidental contra resoluciones que apliquen o sustituyan medidas cautelares y la prohibición de anular obrados. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 12
- CONFIRMAR