SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
…es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas (las negrillas y el resaltado son nuestros).
En ese contexto, la citada Sentencia Constitucional, concluyó que si existe norma expresa que prevea mecanismos intraprocesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional. Entendimiento reiterado de manera uniforme por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012, 1888/2013, 0077/2018-S2 y 0078/2018-S2, entre muchas otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento en caso de error o duda en la identidad del detenido o procesado
- el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.