Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Cursa orden de aprehensión de José Ausberto Parra Heredia Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, quien ordenó a cualquier funcionario público o autoridad de la Policial Boliviana realice la aprehensión y conduzca ante el Ministerio Público de la localidad de Cotoca del departamento de Santa Cruz a “María Esther Gongora Gualugna” por ser necesaria su presencia dentro del proceso de investigación penal con relación al caso FELCC-COT- 414/2018 contra “María Esther Gongora Gualugna” y otros, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa, sancionados por los arts. 335, 346 bis y 132 del Código de Penal (CP) (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento en caso de error o duda en la identidad del detenido o procesado
- el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.