SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela alega como lesionado su derecho a la libertad; toda vez que, el 10 de julio de “2010”, fue aprehendida por un funcionario policial, quien se habría identificado como “Sargento Vargas” de la FELCC, división Propiedades de la ciudad de nuestra señora de La Paz, quien realizó dicho acto con un mandamiento de aprehensión librado por el Fiscal de materia José Ausberto Parra Heredia de la ciudad de Santa Cruz, con la finalidad de conducir a la demandante a las instalaciones del Ministerio Público de la localidad de Cotoca del departamento de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, el mandamiento de aprehensión estaba expedido para “María Esther Gongora Gualugna”; consiguientemente, consideró que su detención es indebida e ilegal porque jamás contó con un antecedente policial, ni con un caso judicial en su contra; asimismo, manifestó que su nombre completo es María Esther Gongora Miranda estableciendo que hubiera un error y confusión con relación a los nombres. Por lo que solicita que se conceda tutela; y, en consecuencia, se disponga que el investigador de la FELCC determine su inmediata libertad y se realice la aprehensión de “María Esther Gongora Gualugna”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento en caso de error o duda en la identidad del detenido o procesado
- el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.