SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De los antecedentes que cursan dentro de la presente acción de defensa se tiene que al promediar las 11:30 del 10 de julio de “2010” (sic), en inmediaciones de la calle Yanacocha e Indaburo de la ciudad de nuestra señora de La Paz, fue aprehendida Maria Esther Gongora Miranda por el Sargento Vargas de la FELCC de la división de propiedades de la referida ciudad, según indicó dicho funcionario policial, quien se encontraba con un mandamiento de aprehensión librado por una autoridad fiscal de la localidad de Cotoca del departamento de Santa Cruz de la Sierra, con la finalidad de conducirle a las dependencias del Ministerio Público de la ciudad de La Paz; sin embargo, dicho mandamiento fue expedido para “María Esther Gongora Gualugna”; la denunciante consiguientemente, considera que su detención es indebida e ilegal porque jamás contó con un antecedente policial, ni un caso judicial en su contra. Pese a que exhibió su cedula de identidad al funcionario policial, el mismo procedió a su aprehensión y se dirigió a las oficinas de la FELCC de la ciudad de la Paz, y pasó a contratar un taxi para remitirla al aeropuerto a objeto de que la trasladen hasta la citada localidad del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento en caso de error o duda en la identidad del detenido o procesado
- el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.