Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
Fragmento 3
Por el acta de audiencia de la acción de libertad, la autoridad demandada no se presentó a la audiencia, ni presentó el informe; sin embargó, se hizo presente el Asesor Jurídico de la FELCC, Víctor Maximo Tinta Chuyma, quien manifestó que el Jefe de la dirección de su institución, “Capitán Argote”, le indicó de la acción de libertad que fue presentada por la Juana María Huaranca Quispe y le pidió la relación nominal de los investigadores que apellidan “Vargas” para que puedan dar su informe le acompañe a la audiencia y expliquen sus motivos, pero no hay ningún funcionario de apellido Vargas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1.
- , empero para ello, previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Jurisprudencia constitucional sobre el procedimiento en caso de error o duda en la identidad del detenido o procesado
- el imputado debe asumir defensa y utilizar las vías pertinentes para acreditar su identidad dentro del proceso al que está siendo sometido, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional mediante el recurso de hábeas corpus
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.