SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0995/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra “María Esther Gongora Gualugna” por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada y asociación delictuosa, sancionados por los arts. 335, 346 bis y 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió mandamiento de aprehensión contra la referida líneas arriba. Asimismo en ejecución de dicho mandamiento de Aprehensión, un funcionario policial únicamente identificado como el Sargento Vargas dependiente de la división de propiedades de la FELCC, aprehendió a la ahora accionante, quien le hizo notar que existía un error, puesto que ella no era la persona contra la que se dirige dicho mandamiento. Sin embargo, el demandado, procedió a la ejecución del mismo, por lo que considera que su aprehensión es indebida e ilegal y vulnera su derecho a la libertad; motivo por el cual, se presenta está acción de defensa.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que no procede la acción de libertad por la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringida; los mismos, deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En ese marco, con relación a los reclamos efectuados por los aprehendidos respecto al error o duda en su identidad, cuando la autoridad jurisdiccional competente se encuentra plenamente identificada y por las circunstancias concretas del asunto, se constituye en un recurso idóneo y adecuado, siendo este el medio idóneo al cual debe acudir el solicitante de tutela antes de activar la justicia constitucional; en cambio, en el caso que el juez o tribunal de garantías constata con certeza que la aprehendida no es la persona contra de la cual se libró mandamiento de aprehensión o que por diferentes irregularidades procedimentales no es identificable, el órgano de control jurisdiccional competente y la misma se encuentra a punto de ser trasladada equivocadamente a otro departamento presumiéndose que se le producirán diversos perjuicios, procede la acción de libertad, tal como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional.

De los antecedentes que cursan en obrados se advierte que, si bien es cierto que el apellido materno consignado en el mandamiento de aprehensión difiere del que se consigna en la cédula de identidad de la peticionante de tutela; con base a dichos elementos no es posible tener certeza de que efectivamente la accionante no es la persona contra quien se libró el mandamiento, tampoco se advierten errores procedimentales que impidan la identificación del juez de control jurisdiccional; razón por la cual no es posible ingresar a examinar el fondo de la denuncia. Ante tal circunstancia, la vía idónea para dilucidar si existe error en la aprehensión de la accionante, por no ser la persona contra de quien se expidió el mandamiento de aprehensión, es la ordinaria, por medio del incidente de aprehensión ilegal; donde podrá valerse de todos los medios probatorios que considere pertinentes para demostrar que es una persona diferente; y, ante la cual debió acudir previamente, antes de activar la justicia constitucional.