SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

1)

La peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia sostuvo que: 1) En el informe policial se hace referencia a que uno de los “muchachos” fue el que huyó con las manillas y no su persona; 2) Después de prestar su declaración informativa, se adhirió a la solicitud de los otros aprehendidos para que se le practique la valoración médico forense, pues uno de ellos estaba ensangrentado; 3) Se trata de una contravención a una norma que debería ser sancionada con el arresto de ocho horas, pero por la provocación y reacción de los partícipes se alegó la supuesta flagrancia; 4) La valoración médica solicitada verbalmente al Fiscal de Materia, no se le otorgó, pese a encontrarse en estado de gestación, empero serealizó al funcionario policial; y, 5) En la audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada no consideró la documentación presentada para desvirtuar los riesgos procesales, así, respecto a la actividad lícita se tiene que se encuentra cursando el segundo semestre de la carrera de derecho según consta en el pago de facturas y certificado de alumna regular.  

Ante la interrogante del Juez de garantías sobre si la resolución de medidas cautelares fue objeto de impugnación, la accionante respondió que aún se encontraba en plazo para su interposición y que “…mañana vamos a presentar…” (sic), pero lo que se está solicitando es que esté en libertad en razón al certificado médico y test de embarazo que avalan que se encuentra en estado de gestación; además, de contar con un acuerdo transaccional con el funcionario policial.

La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad, al debido proceso, así como los principios de “…imparcialidad, de igualdad, legalidad…” (sic), en razón a que se encuentra ilegalmente aprehendida e indebidamente procesada; toda vez que: 1) Sólo cometió una contravención al tenor del art. 30 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; sin embargo, fue agredida física y verbalmente por funcionarios policiales y aprehendida por más de veinticinco horas desconociéndose su condición de madre con una hija lactante menor de un año y encontrarse en estado de gestación, situación que puso en conocimiento del Fiscal de turno solicitando una valoración médico forense para acreditar las lesiones sufridas y porque presentaba un ligero sangrado vaginal, empero la misma fuese realizada hasta la fecha; y, 2) Reclamó ante la autoridad judicial sobre su aprehensión ilegal, el mismo no hubiese sido considerado y resuelto; y, respecto a los riesgos procesales y la imposición de la medida cautelar, la prenombrada autoridad no consideró la homologación del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito con la víctima, que se encuentra embarazada y tiene una hija lactante menor de un año y que la imputación carece de sustento legal por no haberse aportado pruebas que acrediten su participación o autoría.