SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
1)
La peticionante de tutela, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia sostuvo que: 1) En el informe policial se hace referencia a que uno de los “muchachos” fue el que huyó con las manillas y no su persona; 2) Después de prestar su declaración informativa, se adhirió a la solicitud de los otros aprehendidos para que se le practique la valoración médico forense, pues uno de ellos estaba ensangrentado; 3) Se trata de una contravención a una norma que debería ser sancionada con el arresto de ocho horas, pero por la provocación y reacción de los partícipes se alegó la supuesta flagrancia; 4) La valoración médica solicitada verbalmente al Fiscal de Materia, no se le otorgó, pese a encontrarse en estado de gestación, empero serealizó al funcionario policial; y, 5) En la audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada no consideró la documentación presentada para desvirtuar los riesgos procesales, así, respecto a la actividad lícita se tiene que se encuentra cursando el segundo semestre de la carrera de derecho según consta en el pago de facturas y certificado de alumna regular.
Ante la interrogante del Juez de garantías sobre si la resolución de medidas cautelares fue objeto de impugnación, la accionante respondió que aún se encontraba en plazo para su interposición y que “…mañana vamos a presentar…” (sic), pero lo que se está solicitando es que esté en libertad en razón al certificado médico y test de embarazo que avalan que se encuentra en estado de gestación; además, de contar con un acuerdo transaccional con el funcionario policial.
La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad, al debido proceso, así como los principios de “…imparcialidad, de igualdad, legalidad…” (sic), en razón a que se encuentra ilegalmente aprehendida e indebidamente procesada; toda vez que: 1) Sólo cometió una contravención al tenor del art. 30 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; sin embargo, fue agredida física y verbalmente por funcionarios policiales y aprehendida por más de veinticinco horas desconociéndose su condición de madre con una hija lactante menor de un año y encontrarse en estado de gestación, situación que puso en conocimiento del Fiscal de turno solicitando una valoración médico forense para acreditar las lesiones sufridas y porque presentaba un ligero sangrado vaginal, empero la misma fuese realizada hasta la fecha; y, 2) Reclamó ante la autoridad judicial sobre su aprehensión ilegal, el mismo no hubiese sido considerado y resuelto; y, respecto a los riesgos procesales y la imposición de la medida cautelar, la prenombrada autoridad no consideró la homologación del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito con la víctima, que se encuentra embarazada y tiene una hija lactante menor de un año y que la imputación carece de sustento legal por no haberse aportado pruebas que acrediten su participación o autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- el juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el 279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones.
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad’.
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- b)
- Fragmento 25
- b.2)
- familia
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER en parte