SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

b.2)

Del reclamo constitucional referido a la supuesta falencia de compulsa de los varios elementos inherentes al caso para determinar la imposición de la detención preventiva, se advierte que la accionante cuestiona en sí el debido proceso en sus elementos constitutivos de motivación y fundamentación respecto a la concurrencia de los riesgos procesales y otros elementos que fueron puestos en conocimiento de la autoridad judicial demandada y respecto a los cuales no había existido una valoración integral. Al respecto, examinados los antecedentes que constan en el acta de audiencia de medidas cautelares y la Resolución 338/2018, se tiene que la Jueza hoy demandada realizó una síntesis de los supuestos fácticos del caso investigado que fueron expuestos por el Ministerio Público; así como efectuó un glosario de cada uno de los elementos de convicción colectados en la investigación, consistentes en el informe de intervención policial de acción directa, el acta de declaración informativa de Juan Carlos Rosas (víctima), el certificado médico forense practicado al mismo, la ficha de información general de los imputados donde cursa antecedentes policiales de uno de los coimputados por el delito de robo en grado de tentativa, las actas de requisa y recolección de indicios personales y las declaraciones informativas de los imputados, que sirvieron de sustento a la Resolución de imputación formal, resaltando que el hecho fue cometido por varias personas que superaban numéricamente a los funcionarios policiales, que actuaron de forma conjunta, además, que en la relación circunstanciada del hecho se puso de manifiesto que, tras el enfrentamiento entre los imputados y los policías los primeros se dieron a la fuga después de sustraer dos manillas policiales y que fueron aprehendidos de forma posterior tras el patrullaje efectuado por las calles, parámetros bajo los cuales la autoridad judicial señaló que, en observancia de los arts. 233.1 y 302 del CPP, le era inherente efectuar la valoración de los elementos de convicción requeridos que demuestren la existencia del hecho y la probable participación de los imputados en el mismo, no requiriéndose de la presentación de prueba plena, sino de indicios racionales y suficientes, concluyendo que se demostró la existencia del hecho y la probabilidad de autoría de los imputados; en tal sentido, la Jueza ahora demandada, efectuó la verificación de lo expresado por la  autoridad Fiscal y los elementos indiciarios en los cuales sustento la validez del hecho y la probabilidad de autoría en la comisión del mismo por parte de los imputados, no siendo evidente la afirmación efectuada por la hoy impetrante de tutela respecto a la falta de consideración sobre la inexistencia de pruebas que acrediten su participación.