SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
i)
Gustavo Reynaldo Balderrama Tola, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia solicitó se deniegue la tutela manifestando que: i) La impetrante de tutela hace referencia a una presunta contravención por consumo de bebidas alcohólicas lo cual resulta falso; ii) Existen dos acciones de libertad con contenido idéntico y en ninguna parte de la misma, la nombrada hizo referencia al “artículo” sobre consumo de bebidas alcohólicas, del cual ahora hace lectura de manera sorpresiva; sin embargo, no se trata de una contravención, pues de sólo haber estado consumiendo bebidas alcohólicas, al tener contacto con la policía lógicamente se hubieran retirado, pero lo que hicieron fue atacar a los policías, robar sus manillas y rociarles con gas pimienta en los ojos, configurándose el delito que el Ministerio Público a tipificado como robo agravado, por tratarse de más de dos personas; iii) Respecto al argumento de que la peticionante de tutela mencionó tener una hija menor de un año, debe tenerse presente que, en la audiencia de medidas cautelares de la abogada de la defensa señaló que tenía una hija lactante de ocho meses, y de acuerdo a la pruebas adjuntadas se corrobora que la menor tenía un año de edad, quedando sentado este aspecto en el acta, pues se hizo referencia a una cosa distinta a lo sostenido por la defensa; iv) Sobre la alegada premura, es obligación del defensor, revisar la documentación que tiene para desvirtuar los riesgos procesales, no siendo responsabilidad de la autoridad fiscal si se presentó a la audiencia “a adivinar”; v) Existió flagrancia porque los funcionarios policiales fueron agredidos; razón por la cual, se condujo a los responsables en calidad de aprehendidos; y, vi) No se agotó la subsidiariedad; toda vez que, se presentó un memorial en plena audiencia y posteriormente retirado.
La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad, al debido proceso, así como los principios de “…imparcialidad, de igualdad, legalidad…” (sic), en razón a que se encuentra ilegalmente aprehendida e indebidamente procesada, toda vez que: i) Sólo cometió una contravención al tenor del art. 30 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-; sin embargo, fue agredida física y verbalmente por funcionarios policiales y detenida por más de veinticinco horas desconociéndose su condición de madre con una hija lactante menor de un año y encontrarse en estado de gestación, situación que puso en conocimiento del Fiscal de turno solicitando una valoración médico forense para acreditar las lesiones sufridas y porque presentaba un ligero sangrado vaginal, que la misma no fué realizada hasta la fecha; y, ii) Reclamó ante la autoridad judicial sobre su aprehensión ilegal, el mismo no hubiese sido considerado y resuelto; y, respecto a los riesgos procesales y la imposición de la medida cautelar, la nombrada autoridad no consideró la homologación del acuerdo transaccional y desistimiento suscrito con la víctima, que tiene una hija lactante menor de un año, que se encuentra embarazada y que la imputación carece de sustento legal por no haberse aportado pruebas que acrediten su participación o autoría.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- el juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el 279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones.
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad’.
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- b)
- Fragmento 25
- b.2)
- familia
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER en parte