SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de septiembre de 2018, estando conversando en la calle con varios amigos, al promediar aproximadamente a horas 16:45 fue aprehendida por funcionarios policiales quienes se aproximaron inicialmente solicitándoles abandonar el lugar y ante su negativa fueron agredidos física y verbalmente, pese a que puso en conocimiento de los mismos que se encontraba en estado de gestación, viéndose obligada a defenderse y correr precautelando su integridad personal debido a que fue reprimida con gas pimienta; posteriormente, fue encerrada junto a sus amigos en una patrulla y conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz, por la supuesta infracción del art. 30 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-.

A efectos de acreditar las lesiones sufridas, solicitó al “Fiscal de turno” se le practique una revisión médica, sin que hasta el momento -entendiéndose la fecha de interposición de la presente acción de defensa- obtenga una respuesta, contradictoriamente se efectuó la valoración médica del policía Juan Carlos Paz Rosas como supuesta víctima del robo de una manilla policial, otorgándole un día de impedimento, resultando ilógico que una mujer enmanillada y con los efectos del gas pimienta pueda robar dicho objeto. Pasadas las veinticuatro horas de aprehensión, a horas 9:15 del 5 de septiembre de 2018, fue notificada con la imputación formal por la presunta comisión del delito de robo agravado, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares a horas 9:30 del mismo día; previo a ello, presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz -hoy demandada-, denuncia de aprehensión ilegal que no fue considerada por dicha autoridad; de igual manera, desvirtuó los riesgos procesales establecidos por el representante Fiscal, poniendo en conocimiento de la citada autoridad judicial, que el día anterior solicitó al Fiscal de Materia la homologación del acuerdo transaccional de conciliación y desistimiento suscrito con la presunta víctima; asimismo, hizo conocer que en el cuaderno de investigaciones no cursaba prueba que acredite su culpabilidad, que cuenta con una hija menor lactante y que se encuentra en estado de gestación; pese a todo ello, y omitiendo valorar las declaraciones de los otros coimputados, la prenombrada Jueza dispuso su detención preventiva.

Las circunstancias referidas evidencian que se atentó contra su derecho a la vida vinculada con su integridad física y corporal al ser agredida física y verbalmente por los funcionarios policiales, sin respetar su condición de mujer embarazada y ser madre de una niña lactante; después de más de diecinueve horas fue llevada a celdas judiciales donde puso en conocimiento que se encontraba delicada de salud y con un leve sangrado vaginal, sin ser escuchada; lesiones que hasta el momento no fueron valoradas por un profesional médico, desoyendo las reiteradas solicitudes efectuadas por sus familiares y abogados, evidenciándose un parcialización de las autoridades hoy demandadas con el funcionario policial, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 3, 5, 6 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP). De igual manera, se encuentra ilegalmente perseguida; siendo que, inicialmente fue arrestada por infringir la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259-; y posteriormente, aprehendida por el presunto delito de robo, transcurriendo más de veinticinco horas, quebrantando la previsión del art. 130 y 303 del CPP; toda vez que, se le restringió su libertad el 3 de septiembre de 2018 a horas 16:45 y se puso en conocimiento de la autoridad judicial el inicio de la investigación el 4 de igual mes y año a horas 18:20; asimismo, se encuentra indebidamente procesada en razón a que, cuando su abogado estaba presentando el memorial de denuncia sobre la aprehensión ilegal a horas 9:40, recibió la llamada de su oficina donde le comunicaron que se procedió a la notificación con la audiencia de medidas cautelares a realizarse el mismo día a horas 9:30, plasmando como hora de la diligencia las horas 9:26, lo cual resulta irregular; finalmente, se le privó de su libertad, aun cuando demostró que el ilícito penal atribuido carecía de soporte legal y que la Resolución de imputación formal no se sustentaba en prueba alguna aportada por el Ministerio Público o la víctima que acrediten su participación o autoría, disponiéndose su detención preventiva sin valorar la enervación de los riesgos procesales y la existencia de un documento de conciliación y desistimiento incumpliendo los arts. 27, 54 y 232 del adjetivo penal.

La autoridad Fiscal hoy codemandado, emitió el mandamiento de aprehensión de forma ilegal, carente de fundamento y sin que concurran los requisitos legales y formales, incumpliendo las previsiones contenidas por los arts. 71, 72 y 73 del CPP, mientras que la Jueza demandada emitió una Resolución injusta determinando su detención preventiva sin valorar su estado de embarazo quien es madre de una menor de un año lactante y la existencia de un acuerdo transaccional de conciliación y desistimiento suscrito con la víctima que viabilizan la extinción de la acción penal.