SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de septiembre de 2018, estando conversando en la calle con varios amigos, al promediar aproximadamente a horas 16:45 fue aprehendida por funcionarios policiales quienes se aproximaron inicialmente solicitándoles abandonar el lugar y ante su negativa fueron agredidos física y verbalmente, pese a que puso en conocimiento de los mismos que se encontraba en estado de gestación, viéndose obligada a defenderse y correr precautelando su integridad personal debido a que fue reprimida con gas pimienta; posteriormente, fue encerrada junto a sus amigos en una patrulla y conducidos a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de La Paz, por la supuesta infracción del art. 30 de la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259 de 11 de julio de 2012-.
A efectos de acreditar las lesiones sufridas, solicitó al “Fiscal de turno” se le practique una revisión médica, sin que hasta el momento -entendiéndose la fecha de interposición de la presente acción de defensa- obtenga una respuesta, contradictoriamente se efectuó la valoración médica del policía Juan Carlos Paz Rosas como supuesta víctima del robo de una manilla policial, otorgándole un día de impedimento, resultando ilógico que una mujer enmanillada y con los efectos del gas pimienta pueda robar dicho objeto. Pasadas las veinticuatro horas de aprehensión, a horas 9:15 del 5 de septiembre de 2018, fue notificada con la imputación formal por la presunta comisión del delito de robo agravado, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares a horas 9:30 del mismo día; previo a ello, presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz -hoy demandada-, denuncia de aprehensión ilegal que no fue considerada por dicha autoridad; de igual manera, desvirtuó los riesgos procesales establecidos por el representante Fiscal, poniendo en conocimiento de la citada autoridad judicial, que el día anterior solicitó al Fiscal de Materia la homologación del acuerdo transaccional de conciliación y desistimiento suscrito con la presunta víctima; asimismo, hizo conocer que en el cuaderno de investigaciones no cursaba prueba que acredite su culpabilidad, que cuenta con una hija menor lactante y que se encuentra en estado de gestación; pese a todo ello, y omitiendo valorar las declaraciones de los otros coimputados, la prenombrada Jueza dispuso su detención preventiva.
Las circunstancias referidas evidencian que se atentó contra su derecho a la vida vinculada con su integridad física y corporal al ser agredida física y verbalmente por los funcionarios policiales, sin respetar su condición de mujer embarazada y ser madre de una niña lactante; después de más de diecinueve horas fue llevada a celdas judiciales donde puso en conocimiento que se encontraba delicada de salud y con un leve sangrado vaginal, sin ser escuchada; lesiones que hasta el momento no fueron valoradas por un profesional médico, desoyendo las reiteradas solicitudes efectuadas por sus familiares y abogados, evidenciándose un parcialización de las autoridades hoy demandadas con el funcionario policial, contraviniendo lo dispuesto por los arts. 3, 5, 6 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP). De igual manera, se encuentra ilegalmente perseguida; siendo que, inicialmente fue arrestada por infringir la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -Ley 259-; y posteriormente, aprehendida por el presunto delito de robo, transcurriendo más de veinticinco horas, quebrantando la previsión del art. 130 y 303 del CPP; toda vez que, se le restringió su libertad el 3 de septiembre de 2018 a horas 16:45 y se puso en conocimiento de la autoridad judicial el inicio de la investigación el 4 de igual mes y año a horas 18:20; asimismo, se encuentra indebidamente procesada en razón a que, cuando su abogado estaba presentando el memorial de denuncia sobre la aprehensión ilegal a horas 9:40, recibió la llamada de su oficina donde le comunicaron que se procedió a la notificación con la audiencia de medidas cautelares a realizarse el mismo día a horas 9:30, plasmando como hora de la diligencia las horas 9:26, lo cual resulta irregular; finalmente, se le privó de su libertad, aun cuando demostró que el ilícito penal atribuido carecía de soporte legal y que la Resolución de imputación formal no se sustentaba en prueba alguna aportada por el Ministerio Público o la víctima que acrediten su participación o autoría, disponiéndose su detención preventiva sin valorar la enervación de los riesgos procesales y la existencia de un documento de conciliación y desistimiento incumpliendo los arts. 27, 54 y 232 del adjetivo penal.
La autoridad Fiscal hoy codemandado, emitió el mandamiento de aprehensión de forma ilegal, carente de fundamento y sin que concurran los requisitos legales y formales, incumpliendo las previsiones contenidas por los arts. 71, 72 y 73 del CPP, mientras que la Jueza demandada emitió una Resolución injusta determinando su detención preventiva sin valorar su estado de embarazo quien es madre de una menor de un año lactante y la existencia de un acuerdo transaccional de conciliación y desistimiento suscrito con la víctima que viabilizan la extinción de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- el juez cautelar constituye la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria; conforme a las previsiones contenidas en el art. 54 inc. 1) concordante con el 279, ambas del CPP, normas que le otorgan la facultad para disponer lo que fuere de ley a efectos de restituir derechos transgredidos en caso de constatarse vulneraciones.
- toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad’.
- Conforme a dicho entendimiento, quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal, autoridad que en ejercicio de la atribución conferida por los citados arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, deberá atender previamente a dicho reclamo mediante una resolución debidamente motivada; y, si pese a ello, los afectados consideran que no fueron reparados en sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá activar directamente la presente acción,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- b)
- Fragmento 25
- b.2)
- familia
- CONFIRMAR en parte
- 2º CONCEDER en parte