Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.2.
II.2. Consta Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 050-A/2018 de 12 de junio, por el cual el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a CORDILL S.A., a reincorporar inmediatamente a los trabajadores Mikely Marino Rengifo -por gozar de inamovilidad laboral y tener fuero sindical-, a José Luis Aranibar Ramírez y Silvia Eugenia García Pérez -por gozar de estabilidad laboral-, a su fuente laboral en el mismo puesto de trabajo que ocupaban, reponiendo los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18