SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos a la inamovilidad laboral por fuero sindical, a la estabilidad laboral, a la alimentación y a la salud; toda vez que, después de trabajar más de ocho años en CORDILL S.A., el 4 de abril de 2018 fueron objeto de despido forzoso e indirecto por falta de pago de tres meses de salario, por lo que optaron en reclamar la reincorporación laboral -en el caso de Mikely Marino Rengifo, por gozar de inamovilidad laboral y tener fuero sindical; y, en cuanto a Silvia Eugenia García Pérez por estabilidad laboral-; a ese efecto, la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM.050-A/2018 de 12 de junio, la misma que fue incumplida por la citada empresa, es más, fue objeto de los recursos de revocatoria y jerárquico emitiéndose a ese fin la RM 1363/18 que confirmó totalmente dicha conminatoria, con la cual fueron notificadas el 21 de diciembre de 2018 y la empresa empleadora el 21 de enero de 2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18