Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.4.
II.4. El Inspector Departamental de Trabajo de Cochabamba, mediante Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF-2122/2018 de 28 de septiembre, relativo al informe de verificación de reincorporación, en la parte final de dicho actuado informó al Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba que Mikely Marino Rengifo, Silvia Eugenia García Pérez -accionantes- y José Luis Aranibar Ramírez, no fueron reincorporados al último cargo en el que venían desempeñando sus funciones incumpliendo la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM. 050-A/2018 (fs. 22 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- habrá que considerar que la vía administrativa quedará agotada con la emisión de la Resolución que pone término a todo el proceso de reincorporación; es decir, eventualmente el recurso jerárquico; sin embargo, ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución.
- corresponde establecer la reconducción del entendimiento a la SCP 0809/2012, que el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria; es decir, posteriormente a su legal notificación el empleador renuente abre la posibilidad para que el trabajador accione la vía constitucional y por tanto el plazo de inmediatez se deberá computar desde el primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con la conminatoria’”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18