SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagomez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante de fojas 57 a 58, expresó lo siguiente: 1) Con la finalidad de activar la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, conforme prevé el art. 125 de la CPE., es indispensable que el accionante se encuentre frente a un riesgo “…inminente de la vida…” (sic), que se halle ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad personal; 2) La “SCP 1179/2015” de 16 de noviembre y
“SC 939/2012”, refieren que la acción de libertad de ninguna manera resulta ser una instancia casacional a la que pueda recurrir un procesado; y, 3) Invocando los arts. 160, 251, 394 y 396, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), señaló que no existe vulneración a derechos y garantías -constitucionales- del procesado, ya que conforme se puede verificar del Auto de Vista -cuestionado- la apelación formulada fue legalmente declarada inadmisible, ya que “no” fue interpuesta fuera de plazo que estipula el ordenamiento jurídico.