SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2019 de 3 de julio, cursante de fs. 68 a 72, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El debido proceso puede ser tutelado tanto por la acción de amparo constitucional así como por la acción de libertad, en tanto se encuentre directamente vinculado a la libertad; empero, por el principio de subsidiariedad debe agotarse las instancias intra procesales, cita al respecto la SC 1308/2015 de 28 de diciembre y SCP 0726/2018-S4 de 30 de octubre, ii) En el presente caso, existe un proceso penal iniciado en contra del ahora peticionante de tutela por el supuesto delito de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica que sigue el Ministerio Público, proceso que inicialmente se dispuso por su detención preventiva, para luego acogerse a la cesación de la misma y modificación por la detención domiciliaria; iii) De la documentación adjunta, se evidencia que la autoridad demandada realizó un cómputo errado acerca de la apelación incidental presentada, ya que los plazos se cuentan en días hábiles y se cumple el último minuto del tercer día, en consecuencia el accionar de la autoridad referida resultaría un procesamiento indebido que vulneraría el derecho a la defensa y aun proceso justo y equitativo (derecho a la impugnación, a la petición, derechos que son tutelados por la acción de amparo constitucional), extremo que muestra que el presente caso no se encuentra directamente vinculado con la restricción de la libertad del accionante, si bien el mismo se encuentra privado del derecho de locomoción al encontrarse con detención domiciliaria; empero, lo está en mérito a una Resolución de la Jueza de la causa; iv) El disponer que la apelación incidental fue presentada fuera de plazo no incide en la libertad y aunque se hubiera pronunciado sobre el fondo, lo asumido en el Auto de Vista 39/2019 no tiene una directa incidencia en la restricción de la libertad; y, v) La posible lesión del derecho al debido proceso debió reclamarse vía acción de amparo constitucional; toda vez que, es la vía idónea para la tutela de este derecho; asimismo, el relato de los supuestos actos lesivos de los Vocales demandados, no está directamente vinculado con la restricción o supresión de la libertad del ahora impetrante de tutela, tampoco existe absoluto estado de indefensión, ya que cuenta con abogado defensor, prueba de ello son los incidentes planteados en la instancia ordinaria penal y así como la presente acción tutelar, lo que demuestra el asumir plena defensa en el proceso instaurado en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR