SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.2.3. Intervención del Ministerio Público
David Chavarría, Fiscal de Materia en audiencia, señaló que, existe una certificación emitida por el “…Secretario del juzgado de la localidad de Uriondo…” (sic), que señala la hora y fecha en la que se hubiese cumplido la notificación, también se tiene una copia legalizada del cargo de recepción, en la que refiere la misma hora y fecha, en este entendido ha podido existir un erróneo cómputo del término en cuanto al art. 404 del CPP con relación al 403 del citado Código, referidos al plazo para -la apelación- de los incidentes y excepciones, que es de tres días, no así computando el previsto en el art. 251 de dicha norma procesal penal de setenta y dos horas; por lo que, en el caso se vulneró el derecho a la impugnación del hoy impetrante de tutela, invocando al efecto la “SCP 1332/2013”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR