SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1

Fecha: 21-Oct-2019

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

David Chavarría, Fiscal de Materia en audiencia, señaló que, existe una certificación emitida por el “…Secretario del juzgado de la localidad de Uriondo…” (sic), que señala la hora y fecha en la que se hubiese cumplido la notificación, también se tiene una copia legalizada del cargo de recepción, en la que refiere la misma hora y fecha, en este entendido ha podido existir un erróneo cómputo del término en cuanto al art. 404 del CPP con relación al 403 del citado Código, referidos al plazo para -la apelación- de los incidentes y excepciones, que es de tres días, no así computando el previsto en el art. 251 de dicha norma procesal penal de setenta y dos horas; por lo que, en el caso se vulneró el derecho a la impugnación del hoy impetrante de tutela, invocando al efecto la “SCP 1332/2013”.