Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la petición, a la seguridad personal, a la defensa, a la impugnación; y, al principio de verdad material, citando al efecto los arts. 23.I, 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.2. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR