SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de la Alcaldía Municipal de Padcaya del departamento de Tarija, por los supuestos delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 124 y 154 del Código Penal (CP), encontrándose bajo el control jurisdiccional del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Uriondo del referido departamento, en la que se dispuso su detención domiciliaria.
Afirmó encontrarse desde el 24 de julio de 2018 con detención domiciliaria gozando únicamente con el permiso de salida para su fuente laboral; sin embargo, considera encontrarse ilegalmente procesado; toda vez que, el 6 de diciembre del mismo año, presentó ante el Juez de la causa incidente de nulidad de imputación, acción procedimental de defensa que fue rechazado.
El 2 de abril de 2019, presentó recurso de apelación incidental, mismo que fue declarado el 8 de mayo del mismo año inadmisible por extemporaneidad en su presentación; sin embargo, tal rechazo no resulta cierto, mucho menos evidente; toda vez que, por las fotocopias legalizadas que adjuntó se demuestra que el 28 de marzo del mismo año, fue notificado con el Auto de 22 de marzo del citado año, emitida por la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Uriondo del señalado departamento; asimismo, las fotocopias legalizadas del memorial de apelación y su cargo de presentación, el informe de la Secretaria del Juzgado, que refiere expresamente cuándo se procedió a su notificación con la resolución apelada y la fecha de presentación del recurso de apelación, evidenciándose que el mismo fue presentado el 2 de abril del referido año, a horas 17:30, dentro del plazo de los tres días que establece la norma adjetiva penal.
La presente problemática contiene un vínculo directo con el derecho a la libertad física o personal, ya que al encontrase con detención domiciliaria y no contener el ordenamiento jurídico boliviano otro medio idóneo expedito a fin de poder reparar la lesión causada a su derecho de impugnación; además, de vulnerar el principio de verdad material, permaneciendo desde el 24 de julio de 2018, con detención domiciliaria hasta el presente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR