SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 29 de junio, cursante de fs. 77 vta. a 82; denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción de libertad va dirigida a la protección del debido proceso por un procesamiento indebido y el derecho a la libertad y locomoción, siendo su génesis la Sentencia 26/2019, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, que en principio absolvió al procesado por la supuesta comisión del delito de abuso sexual; empero, aplicando el principio iura novit curia, le condenó por el ilícito penal de injuria sancionado por el art. 287.I del CP, disponiendo la prestación de trabajo comunitario y multa por Bs. “10”.- por treinta días, además de las medidas de protección en favor de la víctima; 2) Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que la persona que fue objeto de la lesión de sus derechos, debe pedir su reparación a los jueces y tribunales ordinarios a través de los medios o recursos que franquea la ley y solo agotados esos recursos acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, a no ser que se constate violaciones al debido proceso y un absoluto estado de indefensión, circunstancia que no se presenta en el caso; 3) Al establecerse que la lesión al debido proceso no abarca en todas sus formas, sino en los supuestos que esté vinculado a la libertad personal o de locomoción, no se pueden examinar los actos o decisiones de las autoridades demandadas que no cumplen con dichos supuestos, menos aquellas presuntas irregularidades que impliquen un procesamiento indebido y que no fueron reclamados ante la autoridad jurisdiccional competente; y, 4) En cuanto al supuesto acto lesivo referido a que la Sentencia 26/2019 le hubiera condenado por un delito distinto al acusado, cabe señalar que no puede considerarse que el fallo o su contenido incidan de forma directa en la libertad personal o la locomoción del accionante, porque la misma no se encuentra ejecutoriada, no siendo permisible que los presuntos defectos de la indicada Resolución sean reparadas por la acción de libertad, toda vez que el accionante tiene los mecanismos intraprocesales, como el recurso de apelación restringida, para reclamar las supuestas vulneraciones a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo