SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Janette Carolina Tapia Soria, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, en mayo y junio de 2019, se verificó el juicio oral, en el que acertadamente fue absuelto de culpa y pena por no concurrir el delito; empero, los Jueces Técnicos demandados, usurpando competencias y atribuciones, de oficio pronunciaron una inédita Sentencia condenatoria en su contra por el ilícito penal de injurias por el que nunca fue juzgado en forma previa, ya que simplemente “fue un invento o una actitud de revancha” (sic) por parte de dichas autoridades judiciales a quienes “les dolió” una anterior acción de libertad interpuesta; por cuanto, tras una inesperada amenaza de la Jueza Juana Aban Velázquez, que se constituye en una inadmisible forma de administrar justicia, fue condenado sin un proceso previo y negándole su derecho a la defensa.
Señala que la Sentencia 26/2019 de 6 de junio, le declaró absuelto de pena y culpa del delito de abuso sexual; empero, en el marco de lo previsto por el art. 41 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en base al principio iura novit curia, impartiendo justicia, señaló que es autor y culpable del delito de orden particular de injuria tipificado y sancionado por el primer párrafo del art. 287 del Código Penal (CP), a ese efecto entre otras medidas, le condenó a la prestación de trabajo de un año como apoyo al ornato público del municipio de Tarija, consistente en un día a la semana y multa de treinta días equivalentes a Bs100.- (cien bolivianos) por día, a cumplirse a partir de la ejecutoria del fallo, con costas a favor del Estado y reparación de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.
Agrega que las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta la Norma Suprema, el Pacto de San José de Costa Rica, las leyes e inclusive al margen de la cordura moral e inteligencia humana, impusieron una Sentencia de imposible cumplimiento que le provocó una muerte civil y consiguiente medida de destierro que le tiene psicológicamente afectado, porque perdió el sueño y su capacidad laboral y hasta sexual que se extiende a su familia, pues el fallo, que no tomó en cuenta el retiro de la acusación formal y particular, fue en base a la declaración de testigos no presenciales y una supuesta acusación particular.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo