SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la justicia, al “juicio oral” y a la “legalidad”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Janette Carolina Tapia Soria, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija, conformado por los Jueces técnicos ahora demandados, mediante Sentencia 26/2019 le absolvieron de culpa y pena por no concurrir el delito de abuso sexual; empero, usurpando competencias y atribuciones, sin previo proceso, de oficio le condenaron por el ilícito penal de injurias por el cual nunca fue juzgado, siendo simplemente un invento o una actitud de revancha de dichas autoridades a quienes “les dolió” una anterior acción de libertad interpuesta.
De los antecedentes establecidos en el presente fallo constitucional, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija dictó Sentencia 26/2019, por la cual declaró al hoy accionante absuelto de pena y culpa del delito de abuso sexual; empero, en el marco de lo previsto por el art. 47 del CPP y en base al principio iura novit curia impartiendo justicia le declaró autor y culpable del delito de injuria tipificado y sancionado por el primer párrafo del art. 287 del CP; a ese efecto, entre otras medidas inherentes a favor de la víctima, le condenó a la prestación de trabajo de un año como apoyo al ornato público del municipio de Cercado, consistente en un día a la semana y multa de treinta días equivalentes a Bs100.- por día, a cumplirse a partir de la ejecutoria del fallo, con costas a favor del Estado y reparación de daños y perjuicios ocasionados a la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo