Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, al acceso a la justicia, al “juicio oral” y a la “legalidad”, citando al efecto los arts. 109.I, 110.I, 114.I, 115.I y II, 116.I, 117.I, 118.I y III, 119.I y II, 120.I y II, 122, 125 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo