SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1046/2019-S1
Fecha: 21-Oct-2019
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 26/2019 de 6 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Tarija declaró al accionante absuelto de pena y culpa del delito de abuso sexual; empero, en el marco de lo previsto por el art. 47 del CPP y en base al principio iura novit curia impartiendo justicia le declaró autor y culpable del delito de injuria tipificado y sancionado por el primer párrafo del art. 287 del CP, le condenó a la prestación de trabajo de un año como apoyo al ornato público del municipio de Cercado, consistente en un día a la semana y multa de treinta días equivalentes a Bs.100.- por día, a cumplirse a partir de la ejecutoria del fallo, con costas a favor del Estado y reparación de daños y perjuicios ocasionados a la víctima (fs. 28 a 44 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo