[8]
[8]El FJ III.1, manifiesta: “En ese marco, de las normas precedentemente señaladas se infiere que, el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios que presten servicios en los sectores público o privado, no sólo se refiere al trabajador en sí mismo sino que en prevención a que una ruptura de la relación laboral pueda llegar a afectar a un dependiente discapacitado de ese trabajador o funcionario, garantizando su inamovilidad, instituyendo así una tutela reforzada del derecho al trabajo de las personas, en razón de su discapacidad o de la discapacidad de la persona que tenga bajo su dependencia, excepto que su despido se opere por las causas señaladas por ley y previo proceso que determine haberse incurrido en dichas causales”.
- confirmó
- CONCEDER
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con capacidades diferentes
- II.2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- MAGISTRADA
- [5]
- [8]
