confirmó
La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1026/2019-S2 de 22 de noviembre, que confirmó la Resolución 01/2019 de 11 de septiembre, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de Garantías y concedió la tutela, y dispuso que las autoridades demandadas deban llevar a cabo la convocatoria para el cargo de “Odontólogo de la Red de Salud Caraparí” y proveer las condiciones administrativas y legales para la contratación preferente de la ahora solicitante de tutela, en virtud de la vulnerabilidad que emerge de tener un hijo con discapacidad; y exhortar a Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija a que ponga en conocimiento de la ahora impetrante de tutela, la convocatoria señalada precedentemente.
- confirmó
- CONCEDER
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con capacidades diferentes
- II.2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- MAGISTRADA
- [5]
- [8]
