1026/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1026/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

II.1.   Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con capacidades diferentes

            …si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance para la protección del derecho que alega como vulnerado, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado.

Dicho entendimiento fue confirmado en la SCP 1052/2012 de 15 de 5 de septiembre[2], que precisó: “Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, que permite al accionante trabajador con capacidades diferentes acudir a la vía constitucional de manera directa; toda vez que, al tratarse de derechos fundamentales de un grupo de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, éstas requieren una protección reforzada por parte del Estado”.