II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
Consideró que SEDES Tarija debió la garantía a la inamovilidad laboral de la ahora impetrante de tutela, no solo otorgando la posibilidad de presentarse a la convocatoria y posterior contratación por preferencia con base en los fundamentos planteados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con el fin de proteger el interés superior del niño, sino también disponiendo dejar sin efecto el Memorándum de agradecimiento de servicios, la reincorporación laboral de la accionante; y el respectivo pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales entre tanto se lleve a cabo y concluya la mencionada convocatoria; al no haberse concedido tutela en los términos de lo pedido por la peticionante de tutela no se garantizó la única fuente de ingresos a la madre de un niño con discapacidad que depende en su totalidad de esta. En ese marco, al haberse dispuesto que la convocatoria para el cargo de Odontólogo de la red de salud de Carapari, debe llevarse a cabo, en condiciones para la contratación preferente de la solicitante de tutela, no existe motivo razonable que justifique validar su desvinculación y el cese de la percepción de sus haberes y demás derechos sociales, entre tanto no se haya designado a quien gane el cargo producto de dicha convocatoria; y en ese marco también tutelar por conexitud los derechos al derecho al trabajo a percibir salario por parte de la accionante.
Además no se comparte este razonamiento, porque adopta una interpretación y entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos que fueron puestos a consideración por la impetrante de tutela en el presente caso; puesto que, no se cumple con la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.
- confirmó
- CONCEDER
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 5
- II.1. Excepción al principio de subsidiariedad en acciones de amparo constitucional respecto a personas con capacidades diferentes
- II.2.
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- CONFIRMAR
- b)
- c)
- MAGISTRADA
- [5]
- [8]
