1026/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

1026/2019-S2

Fecha: 22-Nov-2019

Fragmento 5

             Entre las excepciones al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, la jurisprudencia constitucional a partir de la          SC 1422/2004-R de 31 de agosto[1], estableció que no era obligatorio acudir previamente ante el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS) para interponer la acción de amparo constitucional y declarar su improcedencia por esa causa marcando el cambio de línea jurisprudencial con relación al principio de subsidiariedad tratándose de personas con discapacidad; posteriormente la SC 1483/2011-R de 10 de octubre señaló: