AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
a)
Por Resolución 122/2019 de 9 de octubre, cursante de fs. 11 a 19, la Comisión de Apelación del Comando General de la Policía Boliviana rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que: a) La demanda carece de fundamentación fáctica, pues no identifica de qué forma la disposición cuestionada vulnera los derechos a la educación, al ascenso y a un salario justo; b) El artículo cuestionado fue aprobado por RA 70/18 de 27 de abril de 2018, “…por lo cual se adecúa a la constitucionalidad conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 254…” (sic); c) No existe lesión al derecho a la educación, ya que el accionante pretende sorprender a los administradores de justicia y no cumplir un requisito que fue observado por otros funcionarios policiales; d) En cuanto a la infracción al ascenso, se debe tomar en cuenta que el mismo debe adecuarse a la observancia estricta de las normas; e) Respecto al derecho a un salario justo, se tiene que, todo funcionario policial que cumpla con los requisitos establecidos para el ascenso al grado inmediato superior y habiendo aprobado los mismos, podrá acceder a la escala salarial correspondiente; y, f) No se vulneró ningún derecho constitucional; por lo que, no corresponde analizar la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.
- la Comisión de Apelación del Comando General de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver en última instancia
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- RATIFICAR