AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
conocer y resolver en última instancia
De la lectura de la demanda, se advierte que si bien la misma cumple lo exigido por el art. 81.I del CPCo al haber sido interpuesta dentro de un proceso en trámite que inició el accionante en razón de su descalificación como postulante al diplomado ofertado; identificando la norma que considera contraria -art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Postgrados de la Policía Boliviana- así como los artículos constitucionales y de las normas del bloque de constitucionalidad presuntamente infringidos -arts. 8.II, 9.2, 14.II, 17, 46.I, 97 y 178 de la CPE; 26 del PIDCP; y, 7 de la DUDH-; sin embargo, de la lectura del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta se advierte que la normativa que se pretende sea sometida a control constitucional ya fue aplicada, pues la resolución pendiente es la que corresponde a la enmienda y complementación formulada por el ahora accionante contra la RA 044/2019, la cual conforme a lo determinado por el art. 19 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Post Grado de la Policía Boliviana, tiene la facultad de conocer y resolver en última instancia las apelaciones presentadas por los servidores públicos policiales que no fueron incluidos en orden especial de convocatorias.
- la Comisión de Apelación del Comando General de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver en última instancia
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- RATIFICAR