AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 6 de junio de 2019, cursante de fs. 1 a 9, el accionante manifiesta que, por medio del Memorándum Circular FAX 005/2018, se convocó al curso de postgrado para suboficiales primeros, en observancia del cual solicitó su inscripción; sin embargo, su nombre no figuró en las listas de participantes aceptados, razón por la cual formuló recurso de apelación, impetrando se aclare porque el cuestionado art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Postgrados de la Policía Boliviana, se sobrepone al “SEP” y al Reglamento de Personal de la indicada Policía, el incumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 013/07 de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, así como el por qué se exige el certificado de haber realizado el curso complementario técnico superior para postularse al diplomado técnico en administración policial, considerando que el art. 19 del “SEP” refiere a la voluntariedad de tomar el curso; por lo que, en febrero del mencionado año se le notificó con la RA 044/2019 de 27 de enero, a través de la cual se le puso a su conocimiento que no fue convocado al curso de postgrado por incumplimiento en la presentación del certificado de “CEFOTES” que se extendió el 2007, fallo que fue objeto de complementación y enmienda.

Agrega que, el artículo impugnado vulnera el derecho a recibir una educación, que se encuentra consagrado en los arts. 17 y 91.II de la CPE, debido a que la Comisión de Apelación exigió se adjunte el certificado del “CEFOTES”, que fue extendido a los sargentos segundos que contaban con antigüedad en su tercer año; excediendo de esa forma la facultad del Comando General de la Policía Boliviana, resultando inconstitucional con las disposiciones citadas, así como con el principio de seguridad jurídica reconocido en los arts. 8 y 178 de la Norma Suprema.

Señala que, el artículo ahora cuestionado infringe el derecho a la igualdad, en el entendido que exigir la presentación de dicho certificado se constituye en un requisito indispensable para ser convocado al Diplomado Técnico de Administración Policial; puesto que, con dicha exigencia se pretende obligarlos a pasar de un nivel de técnico medio a uno superior, hecho que no ocurre con los jefes policiales, existiendo discriminación; por otro lado, la disposición hoy impugnada también lesiona el principio de legalidad, ya que no podrá ascender a ningún grado ante el incumplimiento de dicho requisito. No obstante, conforme al art. 123 de la Ley Fundamental, habría cumplido con todos los requisitos exigidos en la circular de enero de 2018, siendo el artículo cuestionado recién aprobado en abril de igual año, es decir tres meses después de haber observado el cumplimiento de todos los requisitos.