AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5.VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Cursos de Pre y Postgrados de la Policía Boliviana, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14.II, 17, 46.I, 97 y 178 de la CPE; 26 del PIDCP; y, 7 de la DUDH.
Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de las acciones de inconstitucionalidad concreta, para lo cual debe evidenciarse si el impetrante dio cumplimiento a los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional.
- la Comisión de Apelación del Comando General de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- en el marco de un proceso judicial o administrativo
- procederá en el marco de un proceso
- dentro de la tramitación de un proceso judicial o administrativo; que la disposición legal que se alega de inconstitucionalidad debe necesariamente ser aplicada a la resolución del caso concreto dentro del proceso judicial o administrativo
- II.4. Análisis del caso concreto
- conocer y resolver en última instancia
- sólo es posible la admisión y posterior control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final de la causa
- RATIFICAR