AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0282/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

procederá en el marco de un proceso

El art. 73.2 del CPCo, al respecto, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron agregadas).

Del artículo citado se deduce que la norma cuestionada debe ser necesariamente aplicada a la resolución que se vaya a pronunciar dentro del proceso judicial o administrativo; es decir, utilizada en la resolución última y de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa dicha decisión final.