AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-RCA
Fecha: 25-Nov-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante proveído de 8 de agosto de 2019, cursante a fs. 53, observó que: 1) Con carácter previo identifique cuál es el acto u omisión que atribuye a la autoridad demandada, como el elemento que lesione y restringe sus derechos, hecho que se acredita con la fecha en que fue notificado el mismo, a efectos de verificar la inmediatez; 2) Se acredite el cumplimiento del principio de subsidiariedad en relación al acto u omisión identificada como el elemento que lesiona sus derechos y garantías constitucionales; 3) Precisar la relación de los hechos con relevancia constitucional; 4) identificar los derechos lesionados estableciendo el nexo de causalidad entre el acto o la omisión lesiva; y, 5) Postular su petición conforme al art. 33.8 en relación al art. 57.II del CPCo. Otorgando el plazo de tres días establecido en el art. 30.I.1 del señalado Código.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- declaró tener por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- 1)
- i)
- II.4. Otras consideraciones
- 23 de septiembre