AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-RCA
Fecha: 25-Nov-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial presentado el 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 41 a 52, el accionante manifiesta que trabajó en las gestiones de mediados de 2013, el año 2014 y tres meses de 2015 en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Sub Alcaldía Sur, en el cargo de procesador de compras; empero, en realidad desempeñó funciones como almacenero, puesto que los jefes de esa entidad a pura orden hacían uso y abuso de los materiales de almacén, cometiendo delitos en la adquisición de materiales con varias irregularidades, por lo que denunció que dichas autoridades se nutrían y favorecían de los “famosos” 15% de adjudicaciones dirigidas y manipuladas que estos favorecían al 10% de los materiales con sobreprecios y que estos mismos jefes tenían sus propias empresas que proveían de materiales y servicios al referido Gobierno Autónomo Municipal.
Por lo anterior, comenzó a sufrir una persecución inmisericorde, a sufrir malos tratos, explotación laboral y discriminación política, por lo que denunció tales extremos ante la Unidad de Transparencia de ese ente municipal y al Alcalde ahora demandado, pero ambas instancias se quedaron de brazos cruzados, por el contrario, a raíz de lo anterior lo persiguieron y le armaron una veintena de procesos, forzándolo a presentar su renuncia el 30 de marzo de 2015, al cargo con ítem que tenía, pese a que su hijo nació el 7 de igual mes y año.
De esa manera, fuera de dicha entidad, trabajó como Abogado libre patrocinando acciones de amparo constitucional por temas laborales contra el Alcalde hoy demandado, y la persecución hacia su persona continuaban vigentes, es así que dentro de uno de los procesos instaurados la referida máxima autoridad, prestó su declaración informativa por negarse al cumplimiento de una Resolución constitucional; proceso que fue derivado al Ministerio Público, así como otros tres amparos.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- declaró tener por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- 1)
- i)
- II.4. Otras consideraciones
- 23 de septiembre