Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-RCA
Fecha: 25-Nov-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
La accionante presentó impugnación contra la Resolución 091/2019 de 23 de septiembre, reiterando -en lo principal- el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y además señaló que “…mi petitorio dicen que no entienden señores de la sala constitucional segunda, solo es que se derive actuados, estos procesos a la justicia ordinaria, a un juez imparcial, a un juez independiente, a un juez que respete mis garantías constitucionales al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la impugnación, a la igualdad” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- declaró tener por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- 1)
- i)
- II.4. Otras consideraciones
- 23 de septiembre