Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-RCA
Fecha: 25-Nov-2019
I.3. Petitorio
Solicita que se “ORDENE QUE DON LUIS ANTONIO REVILLA HERRERO M.A.E. DEL GAMLP, 'CESE' LA PERSECUCIÓN INMISERICORDE EN CONTRA DE MI PERSONA, EL SEÑOR ALCALDE DE LA CIUDAD DE LA PAZ…” (sic) e “…IMPETRO RESPUESTA MOTIVAD, FUNDAMENTADA, LOGICA, RACIONAL Y DOCUMENTADA DE PORQUE SE ME BLOQUEO EL SISTEMA DE ALMACENES, DEJANDOME CON MAS DE UNA VEINTENA DE REQUERIMIENTOS PARA CARGAR AL SISTEMA, DEJANDOME ATADO DE PIES Y MANOS, SUMIENDOME UNA INDEFENSIÓN ABSOLUTA…” (sic).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- declaró tener por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- 1)
- i)
- II.4. Otras consideraciones
- 23 de septiembre