AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-RCA
Fecha: 25-Nov-2019
II.4. Otras consideraciones
De la revisión de obrados dentro de la tramitación de esta acción tutelar, se tiene que la acción de amparo constitucional se presentó el 7 de agosto de 2019 (fs. 51 vta.), el proveído de subsanación fue emitido el 8 de igual mes y año y firmado por Heriberto Pomier Madriaga, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz (fs. 53) y notificado al accionante el 16 de dicho mes y año (fs. 54), por lo que el memorial de subsanación se presentó el 19 de agosto de 2019 (fs. 57 vta.).
Empero, en medio de esa tramitación, se tiene que Heriberto Pomier Madriaga, Vocal de la referida Sala Constitucional, por proveído de 20 de agosto de 2019 (fs. 58) “reservó” el pronunciamiento en relación al memorial de subsanación presentado con el accionante en razón a la excusa de la Presidenta de esa Sala, Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi, notificándola con dicho proveído el 23 de agosto de 2019 (fs. 59), por lo que la referida Vocal de manera posterior presentó su excusa el 26 de ese mes y año (fs. 75 y vta.), por lo que mediante Auto de 27 de dicho mes y año (fs. 76) el citado Vocal, convocó a Miryam Aguilar Rodríguez, Vocal de la Sala Constitucional Primera, notificándose a la última nombrada en la misma fecha (fs. 77) y en el día se emitió el Auto 077/2019, por el cual se declaró legal la excusa formulada (fs. 78 a 79), notificándose con ese actuado al accionante el 20 de septiembre de 2019 (fs. 80).
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- declaró tener por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- 1)
- i)
- II.4. Otras consideraciones
- 23 de septiembre