Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0342/2019-RCA
Fecha: 25-Nov-2019
23 de septiembre
Finalmente, la referida Sala Constitucional por Resolución 091/2019 de 23 de septiembre (fs. 81 a 83) declaró por no presentada la acción interpuesta por el accionante (el 7 de agosto de 2019); evidenciándose una demora en la tramitación de la acción tutelar en referencia, por lo que se exhorta a la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz a cumplir con los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional para la tramitación de acciones de defensa, así como en la tramitación de las excusas, siempre preservando el principio de celeridad.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- declaró tener por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- dispondrá la subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación. Cumplido el plazo y no se hubiera subsanado la observación, se tendrá por no presentada la acción
- el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- la exposición de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y el petitorio que se solicita; no alude al nexo de causalidad que deba existir entre los mismos,
- la exigencia de exponer el nexo de causalidad entre estos, al ser una exigencia de fondo, podrá ser enmendada incluso en la audiencia de garantías a tiempo fundamentar su acción tutelar; y de no hacerlo corresponderá al juez de garantías denegar la tutela solicitada, a no ser que de la lectura y comprensión de los hechos expuestos, se evidencie una flagrante lesión a los derechos fundamentales
- 1)
- i)
- II.4. Otras consideraciones
- 23 de septiembre