AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado
De lo expuesto se evidencia que el accionante si bien acudió ante la autoridad encargada del control jurisdiccional y reiteró su solicitud de protección inmediata del derecho a la petición supuestamente lesionado, al ser el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, llamado por ley para reparar la supuesta vulneración, aunque no fue demandado en la presente acción, abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado, decisión de que de emitirse y resultar contraria a sus intereses, puede ser objeto de cuestionamiento ante la instancia superior, aspecto que determina que la acción de amparo constitucional, no constituye un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asigna a la instancia ordinaria, pues previamente a acudir a la justifica constitucional se debe agotar la vía a la que se acudió, en este caso ordinaria, a objeto de hacer valer sus derechos en la misma, permitiendo que exista un pronunciamiento sobre la falta de respuesta a las peticiones de conminatoria para lograr el efectivo cumplimiento y observancia del decreto fiscal de 3 de junio de 2019, realizado por la Fiscal de materia a cargo del caso, quien instruyó devolver al accionante el vehículo secuestrado, en calidad de depositario judicial; por lo que resulta aplicable al caso, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, referida a que se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite, el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado
- sin antes haber agotado todos los medios de defensa previstos por ley o acudido ante la autoridad que se encuentra conociendo el asunto, quien posee jurisdicción y competencia para asumir determinaciones sobre el mismo
- CONFIRMAR