Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del CPCo; en revisión, resuelve, CONFIRMAR la Resolución de 1/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 112 a 113, pronunciada por el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de las Familias Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni; y en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA de la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado
- sin antes haber agotado todos los medios de defensa previstos por ley o acudido ante la autoridad que se encuentra conociendo el asunto, quien posee jurisdicción y competencia para asumir determinaciones sobre el mismo
- CONFIRMAR