AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el examen del caso se tiene que, el Juez Público Mixto Civil y Comercial y de las Familias Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías constitucionales, a través de la Resolución 1/2019 de 2 de septiembre, declaró la improcedencia de la presente acción por subsidiariedad, por cuanto el accionante acudió a la vía constitucional, sin aguardar la decisión del Juez de control jurisdiccional ante el memorial presentado el 26 de junio de 2019, pidiendo un pronunciamiento respecto de la petición efectuada por escrito de 11 de igual mes y año, a través del cual, le hizo conocer que la Fiscal de materia asignada al caso, hoy demandada, no se había pronunciado sobre los memoriales que presentó el 4 y 10 del mismo mes y año en curso, informando el incumplimiento al decreto fiscal que dictó el 3 de dicho mes y gestión, y que ordenaba al Director de la FELCC Guayaramerín, la devolución y entrega en calidad de depositario judicial de su vehículo secuestrado, instrucción que tampoco fue acatada por el Investigador asignado al caso, codemandado en la presente acción.
Efectuada la compulsa de los antecedentes, se advierte que dentro de la investigación iniciada por el Ministerio Público contra el autor o autores del supuesto delito de asesinato de Celier Ferrufino Gonzales, ante el informe del Investigador asignado al caso, hoy demandado, emitido el 8 de mayo de 2019 (fs. 57), la Fiscal co-demandada a cargo de la investigación, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, emitir mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro de elementos probatorios en el domicilio descrito cuyo croquis acompañó (fs. 62 y vta.), pronunciándose el Auto Motivado 019/2019 y el mandamiento de allanamiento 019/19, de la misma fecha (fs. 65 a 66).
Por memorial de 27 de mayo del mismo año, el peticionante de tutela se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público y pidió la devolución de los objetos secuestrados, solicitud reiterada por escrito de 31 de igual mes y año, originando que se pronuncie el decreto fiscal de 3 de junio de la presente gestión, que disponía la entrega del vehículo secuestrado al accionante como depositario judicial mientras dure la investigación, diligencia que se advierte fue notificada en la misma fecha (fs. 79 y 80). Por memorial de 4 del mismo mes y año, el solicitante de tutela, requirió a la Fiscal de materia que al no haberse procedido con dicha devolución, conmine al Director de la FELCC de Guayaramerín cumplir con dicho decreto, petición que reiteró por escrito de 10 de idéntico mes y año (fs. 81 y 82).
Por memorial de 11 de junio de la presente gestión, el hoy accionante, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín a cargo del control jurisdiccional, exhorte a la Fiscal de materia encargada del caso, a responder las peticiones realizadas el 4 y 10 de igual mes y año: 1: Conminando al Director de la FELCC para que en el día, devuelva los objetos secuestrados; y, 2. Independientemente, emita orden judicial para que el Director de la FELCC de Guayaramerín, a través del funcionario policial correspondiente, cumpla con lo extrañado y/o en su caso, informe cuál el óbice o inconveniente que impide dar curso a la orden fiscal de 3 de junio de 2019, petición que corrió en traslado a las otras partes del proceso, para que contesten en el plazo de tres días (fs. 85 y 86); al no recibir respuesta, por escrito de 26 de igual mes y año, reiteró su petición al Juez Cautelar (fs. 100 y vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado
- sin antes haber agotado todos los medios de defensa previstos por ley o acudido ante la autoridad que se encuentra conociendo el asunto, quien posee jurisdicción y competencia para asumir determinaciones sobre el mismo
- CONFIRMAR