Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 1/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 111 a 113, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Candia Arauz contra Gisele Ygraine Aguilera Carranza, Fiscal de Materia; Cristhian Grajeda, Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); Hugo Luis Cusicanqui Laura y Luis B. Quispe Zerda, Policías Investigadores titular y suplente, asignados al caso, de la ciudad de Guayaramerín, del departamento de Beni.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado
- sin antes haber agotado todos los medios de defensa previstos por ley o acudido ante la autoridad que se encuentra conociendo el asunto, quien posee jurisdicción y competencia para asumir determinaciones sobre el mismo
- CONFIRMAR