AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 101 a 110, el accionante señala que, de acuerdo con el Informe Policial preliminar de 2 de abril de 2019, y conforme a la querella presentada el 12 de abril del referido año, por Ruby Simone Aguilera, Celier Ferrufino Gonzales, fue asesinado por cinco disparos de arma de fuego, a horas 10:25 del 12 de igual mes y año, cuando manejaba una motocicleta blanca llevando una pasajera en el trayecto de la calle Juana Azurduy de Padilla entre calle 6 de Junio y av. Simoni de la Junta Vecinal 8 de diciembre, siendo el autor un sujeto colombiano que se encontraba a bordo de otra motocicleta de color blanco, que según testigos fue identificado y descrito en sus rasgos fisonómicos y vestimenta, y que se encuentra prófugo.
De esa forma, existe en trámite un proceso penal bajo la dirección funcional del Ministerio Público de Guayaramerín, que se sigue contra Germán Norberto Rodríguez Fonseca, como autor material; Jimena Monje Salazar como autora intelectual y Raúl Castro Ortiz en calidad de cómplice, en el que se realizaron diferentes diligencias investigativas entre las que, en la intención desesperada de encontrar culpables o hallar pruebas, se ejecutaron allanamientos a más de cinco domicilios, oportunidad en la que sufrió el secuestro y la retención de su movilidad marca Hiunday, modelo HB-20, 1600 cc. de cilindrada, color plateado, una motocicleta, celulares y otros bienes, sin tener ninguna relación o vínculo con el proceso, al ser los sindicados otros ciudadanos y sin que se hubiere encontrado evidencia relacionada con la investigación, habiéndose presentado inclusive a declarar en la audiencia a la que fue convocado.
Añade que, ante el secuestro sufrido, por memorial de 31 de mayo de 2019, solicitó la devolución de sus bienes, aparejando la documentación pertinente o que se le designe depositario judicial, al haber acreditado su posesión y tenencia legítima, considerando que para la devolución de vehículos secuestrados no es necesario acreditar el derecho propietario; razón por la cual, la codemandada Fiscal asignada al caso, mediante decreto fiscal de 3 de junio del mismo año, ordenó se le devuelva y entregue dicho vehículo en calidad de depósito judicial, procediéndose a notificar al Director de la FELCC Guayaramerín, en la misma fecha, a efecto que a través del respectivo Investigador se haga efectiva dicha devolución; empero, tal orden fue incumplida, de manera que por escrito de 4 de igual mes y año, acudió ante la Directora funcional de la investigación pidiendo conmine al referido Director de la FELCC, entregar en el día el bien automotor; petición que reiteró por memorial de 10 del mismo mes y año, insistiendo para que con celeridad, la autoridad policial, cumpla con lo instruido, existiendo aparentemente un inoficioso informe del Investigador, en el que se rehusaba a cumplir lo dispuesto por la autoridad fiscal.
Manifiesta que al no existir un pronunciamiento de la representante del Ministerio Público, por memorial de 11 de junio de 2019, conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó a la autoridad a cargo del control jurisdiccional, que exhortara a la Fiscal de materia asignada, responder a la brevedad posible los escritos de 4 y 10 de junio del año en curso, a través de los que pidió se emita la conminatoria fiscal a la FELCC o en su caso, disponer que el Director de esa institución por intermedio del funcionario policial cumpla con lo extrañado en el día, o, en su caso, informe cuál el óbice para no dar curso a la devolución del motorizado, petición en atención a la cual, la autoridad jurisdiccional, mediante Resolución de 12 de junio de 2019, la corrió en traslado a las partes para que formularan respuesta en el plazo de tres días.
Vencido el plazo para obtener una respuesta, el 26 de junio del año en curso, nuevamente pidió al Juez cautelar resolver el conflicto expuesto y al no obtener respuesta, agotada la vía subsidiaria, acude a la instancia constitucional para la protección de sus derechos y garantías restringidos y suprimidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado
- sin antes haber agotado todos los medios de defensa previstos por ley o acudido ante la autoridad que se encuentra conociendo el asunto, quien posee jurisdicción y competencia para asumir determinaciones sobre el mismo
- CONFIRMAR