AUTO CONSTITUCIONAL 0344/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
improcedencia
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de las Familias Segundo de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías constitucionales, por Resolución 1/2019 de 2 de septiembre, cursante de fs. 111 a 113, declaró la improcedencia de la acción, argumentando lo siguiente: 1) El accionante no agotó el medio o recurso ordinario y procedente para la defensa de su derecho, pues ante la falta de respuesta a los escritos que presentó a la Fiscal a cargo del caso, el 4 y 10 de junio de 2019, por memorial de 11 de igual mes y año, acudió a la autoridad a cargo del control jurisdiccional, la que corrió su petición en traslado a las partes y vencido el plazo sin existir pronunciamiento, mediante memorial de 26 del mismo mes y año, insistió en su requerimiento y pidió una respuesta; y, 2) De la documental aparejada, no se advierte que dicho memorial hubiere ingresado a despacho, encontrándose en la vía ordinaria aún pendiente una resolución, habiendo adoptado el accionante una actitud pasiva, al no exigir sea providenciada, pretendiendo que por la vía constitucional se revisen las actuaciones fiscales y jurisdiccionales, extremo al que se suma que Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Guayaramerín, no fue demandado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias
- II.3. Análisis del caso concreto
- abriendo de manera correcta la vía ordinaria, la cual, sin embargo, no fue agotada al no haber pronunciado dicha autoridad, una resolución que restablezca el derecho que el impetrante de tutela considera lesionado
- sin antes haber agotado todos los medios de defensa previstos por ley o acudido ante la autoridad que se encuentra conociendo el asunto, quien posee jurisdicción y competencia para asumir determinaciones sobre el mismo
- CONFIRMAR